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XXVII Feria del Caserío de Okondo – Bases para participar

XXVII Feria del Caserío de Okondo – Bases para participar

BASES PARA PARTICIPAR

Podrán participar las personas ARTESANAS y BASERRITARRAS de la zona.

LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE INSCRIPCION

Las solicitudes de autorización para la instalación de puestos se podrán presentar entre los días 23 de febrero y 6 de marzo, en el registro general del Ayuntamiento de Okondo, a través del email aokondo.sac@ayto.araba.eus (no se admitirán solicitudes enviadas por fax). Junto al correspondiente impreso de solicitud (las solicitudes se presentarán con el modelo aprobado para la feria, que se puede recoger en las oficinas municipales o descargarlo de www.okondokoudala.eus).

DEBERAN PRESENTAR

BASERRITARRAS:

*D.N.I. y/o C.I.F.

*ACREDITACION DE REGISTRO SANITARIO

*ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA DEL SOLICITANTE

*JUSTIFICACION, EN SU CASO, DE ALTA EN EL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE DEL I.A.E.

*CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

PERSONAS ARTESANAS:

*D.N.I. y/o C.I.F.

*ALTA Y ULTIMO RECIBO DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

 *PRODUCTO A EXPONER

*Las personas solicitantes a las que se autorice la participación en la feria y finalmente no concurrieran sin alegar justificación suficiente, podrán ser excluidas en la edición siguiente.

El espíritu de la FERIA DEL CASERIO se fundamenta en la exposición de productos artesanos; por ello, el requisito fundamental e imprescindible es que las personas titulares de los puestos que se establezcan sean productoras del alimento expuesto.

PUESTO Y COLOCACION, MEDIDAS Y NUMERO DE PUESTOS POR PERSONA VENDEDORA

Los puestos de venta serán instalados por la organización y se encontrarán debidamente identificados al inicio de la hora de instalación de la Feria. Cada participante deberá instalarse en el puesto asignado de acuerdo con su numeración y nombre.

Cada autorización dispondrá de un puesto cubierto de aproximadamente 2X1 metros. Solamente en casos excepcionales y en función del producto a vender, podrá disponer de mayor espacio y ello siempre a criterio y con autorización de la organización.

El órgano competente municipal determinará la ubicación de los puestos y espacios.

El órgano competente podrá optar por cambiar la distribución de los puestos y espacios, siempre y cuando lo considere beneficioso para el conjunto de la feria.

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y REGIMEN SANCIONADOR

Se procederá con acuerdo con lo establecido en la Ley de Actividad Comercial y la normativa higiénico-sanitaria.

-             Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local

-             Decreto 2519/74 de 9 de agosto, sobre entrada en vigor del Código Alimentario Español.

-             Ley 14/86 de 25 de abril General de Sanidad.

-             Ley 26/84 de 19 de julio, General de protección y defensa de consumidores y usuarios.

-             Ley 7/94 de 27 de mayo, del Parlamento Vasco, de Actividad Comercial.

 

REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS PARA LA EXPOSICION DE DIFERENTES PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

LEGUMBRES, VERDURAS Y HORTALIZAS:

-             Tanto el producto expuesto como el almacenado no estarán en contacto con el suelo.

-             Su exposición y venta se realizará de forma que no puedan contaminarse de fuentes externas.

-             Los         productos            considerados      “ecológicos”        dispondrán          de          la documentación que acredite su condición.

TXACINERIA Y EMBUTIDOS

-             Productos que únicamente pueden comercializarse: chorizos crudos curados y chorizos frescos, txistorras, pancetas, salchichón, morcillas, lomo embuchado y costilla adobada.

-             La totalidad de productos dispondrá de N.R.S. y, en su caso, de etiqueta.

-             Todos los productos estarán expuestos mediante envases, films, vitrinas u otros dispositivos, de forma que eviten contaminaciones externas.

-             Solamente se permite el fraccionamiento de la panceta, el lomo embuchado y la costilla adobada: el mismo se realizará con utensilios específicos, dejando en todo momento visible la identificación del producto.

-             Las morcillas se expondrán en condiciones de refrigeración y cumpliendo la normativa vigente.

QUESOS

-             Los quesos a comercializar podrán ser de todo tipo: curados, frescos…

-             Estarán identificados       mediante            etiqueta              y             se           dispondrá               del correspondiente nº de registro sanitario.

-             Los quesos frescos se expondrán en condiciones de refrigeración (entre 0º y 8º C).

-             Todos los productos se presentarán adecuadamente protegidos de las contaminaciones externas mediante envases, films, vitrinas…

-             La única manipulación permitida será el fraccionamiento del producto (quedando el resto del producto convenientemente identificado).

MIEL, CONSERVAS, Y PATES ENVASADOS

-             Estos     productos            se           conservarán        envasados,          prohibiéndose    el fraccionamiento.

-             Poseerán N.R.S. y, en su caso, convenientemente etiquetado.

-             Los         patés     que        requieran            frío         como     condición             de               adecuada conservación se expondrán en vitrinas refrigeradoras (0º a 8º C).

VINOS, SIDRAS, LICORES

-             Dispondrán de N.R.S.

-             Todos     los          productos            comercializados                estarán embotellados     e identificados con su etiqueta correspondiente.

PANES, BOLLERIA Y PASTELERIA

-             Dispondrán de N.R.S.

-             Los productos en ningún caso se colocarán directamente sobre el suelo.

-             Todos los productos estarán debidamente protegidos de posibles contaminaciones externas.

-             Todos los productos elaborados con cremas y natas se expondrán en condiciones de refrigeración (0º-8º C).

-             Para el caso de panes especiales, se presentarán bien visibles sus características

TXOZNAS PARA LA VENTA Y ELABORACION DE TALO

-             Se permite la elaboración de talo.

-             La zona se elaboración estará cubierta y aislada de las zonas de venta y almacenamiento de producto.

-             La vajilla a utilizar será desechable.

-             No podrán exponerse productos alimenticios en la zona de venta.

-             Las bebidas autorizadas serán: sidra, vino, txakoli y agua.

-             La materia prima almacenada deberá cumplir idénticas condiciones a las señaladas para los puestos correspondientes (pan y embutidos).

-             El órgano competente municipal determinará la ubicación de los puestos.

-             El órgano competente podrá optar por cambiar la distribución de los puestos siempre y cuando lo considere beneficioso para el conjunto de la feria.

TXOZNAS PARA ASOCIACIONES DE OKONDO

-             Se podrán instalar tres txoznas en los lugares que designe la organización municipal (si hay más solicitudes se sortearán).

 -            Deberá respetarse en todo momento las condiciones técnicas necesarias que garanticen la salubridad, seguridad y la higiene del puesto.

-             Alguna de las personas del grupo deberá contar con el carnet de manipulador/a de alimentos.

 

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA FERIA DEL CASERÍO